Con Gallardo Haseitel Vos soñás, nosotros lo hacemos…
Hacemos tu vida más sencilla…
Amamos lo que hacemos… Servicio, calidad y compromiso.

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MISION Y VALORES:
Desde su inicio en la ciudad de Buenos Aires, en el año 2004, nuestra Firma se ha destacado como líder en el conocimiento, experiencia y fiabilidad en el mundo de los litigios por accidentes viales y laborales, como también en negocios, y los seguros en Argentina.
Como punto de partida para la participación activa y la especialización en diferentes entornos empresariales, la empresa siempre se ha esforzado en apoyar el cumplimiento pleno de los objetivos de nuestra importante cartera de clientes nacionales.
Sus logros y la creciente demanda de eficiencia en el asesoramiento particular y empresarial han dado lugar a un crecimiento sostenido de la estructura y de los recursos, condiciones indispensables para ofrecer un servicio reconocido por su nivel de rapidez y calidad.
Los cambios permanentes de los últimos años, en los escenarios de todo el mundo, han dado forma a la cultura y a la visión de la empresa y sus miembros, otorgándoles una gran flexibilidad y capacidad de adaptación para mantener su liderazgo en el siglo XXI.
Nuestros integrantes, hacen de la innovación y la mejora continua una forma permanente de trabajo; somos un equipo de profesionales convencidos de que debía existir una nueva dimensión en el servicio de seguridad, higiene y medio ambiente. Por eso G&H, se transforma en un aliado de tu producción. Trabajamos para que las operaciones de tu empresa jamás se vean interrumpidas. Trabajamos para que notes nuestro trabajo sin notar nuestra presencia. Trabajamos para que tu personal esté cuidado y se sienta cuidado. Vos encargate de tu negocio, nosotros nos encargamos 100% de todo.
Atendemos casos particulares y de empresas.

MISION Y VALORES:
Desde su inicio en la ciudad de Buenos Aires, en el año 2004, nuestra Firma se ha destacado como líder en el conocimiento, experiencia y fiabilidad en el mundo de los litigios por accidentes viales y laborales, como también en negocios, y los seguros en Argentina.
Como punto de partida para la participación activa y la especialización en diferentes entornos empresariales, la empresa siempre se ha esforzado en apoyar el cumplimiento pleno de los objetivos de nuestra importante cartera de clientes nacionales.
Sus logros y la creciente demanda de eficiencia en el asesoramiento particular y empresarial han dado lugar a un crecimiento sostenido de la estructura y de los recursos, condiciones indispensables para ofrecer un servicio reconocido por su nivel de rapidez y calidad.
Los cambios permanentes de los últimos años, en los escenarios de todo el mundo, han dado forma a la cultura y a la visión de la empresa y sus miembros, otorgándoles una gran flexibilidad y capacidad de adaptación para mantener su liderazgo en el siglo XXI.
MISION Y VALORES:
Desde su inicio en la ciudad de Buenos Aires, en el año 2004, nuestra Firma se ha destacado como líder en el conocimiento, experiencia y fiabilidad en el mundo de los litigios por accidentes viales y laborales, como también en negocios, y los seguros en Argentina.
Como punto de partida para la participación activa y la especialización en diferentes entornos empresariales, la empresa siempre se ha esforzado en apoyar el cumplimiento pleno de los objetivos de nuestra importante cartera de clientes nacionales.
Sus logros y la creciente demanda de eficiencia en el asesoramiento particular y empresarial han dado lugar a un crecimiento sostenido de la estructura y de los recursos, condiciones indispensables para ofrecer un servicio reconocido por su nivel de rapidez y calidad.
Los cambios permanentes de los últimos años, en los escenarios de todo el mundo, han dado forma a la cultura y a la visión de la empresa y sus miembros, otorgándoles una gran flexibilidad y capacidad de adaptación para mantener su liderazgo en el siglo XXI.
Nuestros integrantes, hacen de la innovación y la mejora continua una forma permanente de trabajo; somos un equipo de profesionales convencidos de que debía existir una nueva dimensión en el servicio de seguridad, higiene y medio ambiente. Por eso G&H, se transforma en un aliado de tu producción. Trabajamos para que las operaciones de tu empresa jamás se vean interrumpidas. Trabajamos para que notes nuestro trabajo sin notar nuestra presencia. Trabajamos para que tu personal esté cuidado y se sienta cuidado. Vos encargate de tu negocio, nosotros nos encargamos 100% de todo.
Atendemos casos particulares y de empresas.
MISION Y VALORES:
Desde su inicio en la ciudad de Buenos Aires, en el año 2004, nuestra Firma se ha destacado como líder en el conocimiento, experiencia y fiabilidad en el mundo de los litigios por accidentes viales y laborales, como también en negocios, y los seguros en Argentina.
Como punto de partida para la participación activa y la especialización en diferentes entornos empresariales, la empresa siempre se ha esforzado en apoyar el cumplimiento pleno de los objetivos de nuestra importante cartera de clientes nacionales.
Sus logros y la creciente demanda de eficiencia en el asesoramiento particular y empresarial han dado lugar a un crecimiento sostenido de la estructura y de los recursos, condiciones indispensables para ofrecer un servicio reconocido por su nivel de rapidez y calidad.
Los cambios permanentes de los últimos años, en los escenarios de todo el mundo, han dado forma a la cultura y a la visión de la empresa y sus miembros, otorgándoles una gran flexibilidad y capacidad de adaptación para mantener su liderazgo en el siglo XXI.
Nuestros integrantes, hacen de la innovación y la mejora continua una forma permanente de trabajo; somos un equipo de profesionales convencidos de que debía existir una nueva dimensión en el servicio de seguridad, higiene y medio ambiente. Por eso G&H, se transforma en un aliado de tu producción. Trabajamos para que las operaciones de tu empresa jamás se vean interrumpidas. Trabajamos para que notes nuestro trabajo sin notar nuestra presencia. Trabajamos para que tu personal esté cuidado y se sienta cuidado. Vos encargate de tu negocio, nosotros nos encargamos 100% de todo.
Atendemos casos particulares y de empresas.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN
GALLARDO HASEITEL & ASOCIADOS
Las vinculaciones entre las diversas sociedades nacionales y los hombres que las forman producen innumerables fenómenos de interpretación. Debido a estos fenómenos a una relación jurídico-privada se incorpora un elemento extranjero, esa presencia de un elemento extranjero transforma la relación en internacional.
Según nuestro criterio teórico, basta la presencia de un elemento extranjero para caracterizar una relación jurídica privada internacional, y dicho elemento puede provenir de la conexión de las personas, los bienes o la voluntad exteriorizada de los hombres con una sociedad extranjera.
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por Normas inspiradas en los métodos indirectos, analíticos y sintéticos judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia e impotencia, pudiendo ser actual o eventual. El caso debe pertenecer al Derecho Internacional Privado ya que sólo en la órbita del Derecho Internacional Privado rige todavía el principio de extraterritorialidad pasiva, consistente en que en un país no se aplica solamente el Derecho Privado propio, sino igualmente en su caso, Derecho Privado extranjero y en que el Derecho Internacional Privado está indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del Derecho.
La aplicación de un Derecho extranjero por un juez o un funcionario administrativo Argentino requiere un alto grado de especialización por eso se justifica la autonomía judicial a través de la creación de un fuero especial para los casos jusprivatistas internacionales.
Nuestro estudio aplicando el Derecho Internacional Privado resuelve los conflictos de leyes en el espacio y ésta es la cuestión central. La Doctrina Continental Europea, incluye en el Derecho Internacional Privado dos cuestiones: La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Esta postura emplea la nacionalidad como punto de conexión en las Normas indirectas. No tiene cabida entre nosotros porque la Constitución Nacional, Art. 20 ha equiparado los extranjeros a los ciudadanos en el goce de los Derechos Civiles y porque el punto de conexión utilizado generalmente es el domicilio.
Sistema inglés
Se desenvuelve en torno a tres cuestiones: la determinación de la jurisdicción, la elección de la ley competente y el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras. De éstos, los más frecuentes e importantes son los relativos a los conflictos de jurisdicciones y conflictos. Estas cuestiones, generalmente, son recíprocamente independientes y deben ser resueltas por separado; es decir que una decisión respecto de una de las cuestiones a favor de un sistema legal no influye en la decisión respecto de la otra cuestión a favor del mismo sistema legal o de cualquier otro. Sin embargo, se advierte un predominio de la cuestión de la jurisdicción sobre la cuestión del derecho aplicable al caso.
Doctrina germánica
El problema del conflicto de leyes es el único que integra el Derecho Internacional Privado. El conflicto de jurisdicciones es también un conflicto de leyes puesto que la competencia la fija la ley.
Las relaciones jurídicas privadas internacionales son reguladas por el Derecho Internacional Privado según los siguientes métodos :
Método territorialista
Consiste en regular las relaciones jurídico privadas internacionales con el Derecho Privado que rige las relaciones jurídico privadas nacionales y corresponde a un concepto rígido: el Estado es el único que crea el Derecho y este Derecho sólo tiene vigencia dentro de los límites territoriales del Estado.
Este método resulta inadmisible porque conduce a la aplicación de tantas leyes a una misma relación jurídica como jueces fuesen llamados a decidir, lo que resta seguridad. Las transacciones y hace inciertos los Derechos de los particulares.
Método Indirecto
Consiste en someter la relación jurídico privada internacional al Derecho privado, con el cual posee la conexión más íntima. Por ello se vale de la Norma indirecta o Ad de remisión que no proporcional la solución inmediata al caso controvertido sino la indicación del Derecho Privado interno de un país que es el que en definitiva resolverá la cuestión. Este método es, además, “analítico”, porque separa dentro de cada relación jurídica privada internacional los diferentes aspectos que lo integran; también es “analógico”, porque acude por analogía al cuadro de categorías del Derecho Común, formas extrínsecas, personas, validez intrínseca, y bienes.
El empleo del método indirecto produce en los casos absolutamente internos, la fragmentación en el tratamiento de los mismos, por ello se acude a una técnica de integración que se denomina “síntesis”, a fin de que el resultado sea coherente y justo.
Método material o directo
Propicia un ordenamiento material, especialmente para las relaciones con elementos extranjeros. Reclama la celebración de Tratados Internacionales a fin de lograr la vigencia supraestatal de un conjunto de soluciones directas para los casos internacionales. Las Normas contenidas en estos tratados son materiales; regulan directamente las relaciones internacionales.
Contando con profesionales con matricula Federal, aseguramos el acceso a la justicia, brindando una asistencia jurídica integral y una defensa de los derechos mediante la provisión de recursos, técnicas y estrategias. Ejerciendo la defensa de personas imputadas en causas penales cuando se requiera, y la realización de las medidas de investigación necesarias.
EL ESTUDIO CUENTA CON PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN DERECHO NOTARIAL, VIENDO QUE EL MISMO ES UNA CIENCIA DEL DERECHO, DOTADOS DE ABUNDANTE CONOCIMIENTO.
JUICIO DE DESALOJO:
Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, pueden ser tanto intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
El juicio de desalojo en Capital Federal, puede promoverse por determinadas causales como:
En aquellos casos en los cuales exista conjuntamente una deuda (ej. deuda por alquileres), podrá promoverse esta acción conjuntamente con la de desalojo.
De forma previa al inicio del proceso judicial, el abogado deberá intimar por una vía de notificación fehaciente, al inquilino moroso u ocupante ilegal para que en un determinado plazo desocupe el inmueble y/o abone la deuda correspondiente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.
Acciones posesorias (interdictos posesorios)
Con la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los interdictos establecidos en el Código Civil han pasado a tener un papel secundario, quedando suplidos por las denominadas acciones posesorias.
Acción para adquirir la posesión o la tenencia:
El artículo 2239 CCyCN, establece que el que no tiene un derecho a la posesión o a la tenencia no puede tomarla, sino que debe demandarla por las vías legales.
Existe una excepción a esta regla, que se encuentra regulada en el artículo 2240, que prevé la defensa extrajudicial, estableciendo que solo podrá mantenerse o recuperarse la tenencia o posesión de propia autoridad cuando exista una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde.
El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión.
Acción de mantener la tenencia o la posesión:
Corresponde la acción de mantener la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra quien la turba en todo o en parte del objeto. Según el artículo 2243 del CCyCN Si es dudoso quien ejerce la relación de poder al tiempo de la lesión, se considera que la tiene quien acredita estar en contacto con la cosa en la fecha más próxima a la lesión. Si esta prueba no se produce, se juzga que es poseedor o tenedor el que prueba una relación de poder más antigua. No se aclara cual es la solución en caso de que también sea dudosa cuál es la relación más antigua; en el Código Civil, en tal supuesto, juzgase que poseía el que tuviese derecho de poseer o mejor derecho de poseer (art. 2471 Código Civil)
La acción de despojo:
Corresponde la acción de despojo para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción puede ejercerse aun contra el dueño del bien si toma la cosa de propia autoridad. Esta acción comprende el desapoderamiento producido por la realización de una obra que se comienza a hacer en el objeto sobre el cual el actor ejerce la posesión o la tenencia.
La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiera a la posesión o a la tenencia. La sentencia que hace lugar a la demanda debe ordenar la restitución de la cosa o de la universalidad, o la remoción de la obra que se comienza a hacer; tiene efecto de cosa juzgada material en todo cuanto se refiere a la posesión o a la tenencia (art. 2241, CCyCN).
Usucapión o Prescripción adquisitiva
como así también abogado usucapión. En resumen prescripción adquisitiva. Es decir juicio de usucapión. Luego abogados especialistas en usucapión.
La usucapión o prescripción adquisitiva es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida.
Es posible conceptualizar a la usucapión, como el derecho por el cual, el poseedor de una cosa, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Quien ha abandonado sus bienes y se desinteresó de ellos no merece la protección legal. La sociedades modernas no conciben la propiedad como un derecho absoluto; ser dueños supone crecientes responsabilidades, no solo derechos.
En la vía pública, ya sea como conductores de un vehículo o como peatones, todos formamos parte del tránsito, y dependemos unos de otros. Lo que cada uno hace, afecta a los demás. Y aunque nos esforcemos por ser transeúntes seguros, conscientes de los riesgos y respetuosos de las normas, a cualquiera de nosotros nos puede pasar, en cualquier momento, participar o presenciar un siniestro vial. Para esa situación, también tenemos que estar preparados.
En el caso de sufrir un accidente, es importante mantener la calma y realizar estas acciones imprescindibles:
Detenerse en un lugar seguro, es decir que, si es posible movilizar el vehículo, sacarlo de la zona de circulación. De lo contrario, balizar inmediatamente el lugar (con las balizas del auto y balizas triangulares o linternas), para evitar nuevos siniestros y proteger a las víctimas.
Si hay personas heridas, lo más rápido posible pedir auxilio al número de emergencias, a la emergencia médica o a la policía. En lo posible, procurar corroborar el lugar del hecho, la cantidad de víctimas, si están conscientes o inconscientes, para brindar esa información al pedir ayuda.
No movilizar a los heridos, salvo que se tenga preparación en primeros auxilios y/o exista peligro de incendio o explosión del vehículo o riesgo de que la persona sea atropellada en la calzada. Hay que tener en cuenta que es posible que la persona herida esté lesionada en su columna vertebral o con traumatismo cráneo-encefálico, situaciones en que un movimiento equivocado puede agravar sus lesiones. La movilización debe ser realizada por personal capacitado y especializado.
Permanecer junto a la persona herida. Si está consciente, intentar tranquilizarla. Explicarle que tuvo un accidente pero que la ayuda ya está en camino y lo más importante, asegurarse de que no se mueva.
Nunca darle a ingerir agua, ni hacerle inhalar alcohol a una víctima.
ACCIDENTES LABORALES (ART).
Accidente laboral es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión grave, una invalidez, una enfermedad crónica o hasta la muerte de un trabajador.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Se denomina accidente de trayecto o accidente in itinere al que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, a condición de que el trayecto no hubiera sido interrumpido por razones particulares. La legislación puede establecer su equiparación con el accidente de trabajo a los efectos legales.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 1De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Según la Ley de riesgos del trabajo (n.º 24557) en el Capítulo III -Art 6º define como accidente de trabajo “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. ... “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido”... Están excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
Cuándo solicitar intervención de las Comisiones Médicas:
Deberán concurrir de manera presencial ÚNICAMENTE las personas citadas o aquellas que efectivicen reclamo formal.
Silencio de la Aseguradora: si hiciste la denuncia de un siniestro a tu ART/EA y todavía no tuviste respuesta luego de 72 horas.
Divergencia en el Alta: si recibiste un Alta Médica, no estás de acuerdo con la misma y querés ser evaluado por la comisión médica.
Divergencia en las Prestaciones: si te encontrás bajo tratamiento médico con tu ART/EA y no estás de acuerdo con el mismo.
Reingreso al tratamiento: si pediste un Reingreso a tratamiento a tu ART/EA, no te lo respondieron o te lo denegaron y querés ser evaluado por la comisión médica.
Rechazo de la Contingencia Ley N° 27.348: si te rechazaron el siniestro que denunciaste y querés ser evaluado por la comisión médica.
Rechazo de Enfermedad Profesional No listada: si te rechazaron el siniestro por Enfermedad no listada y querés ser evaluado por la comisión médica.
Divergencia en la Determinación de la Incapacidad: si recibiste el Alta Médica sin incapacidad y querés ser evaluado por la comisión médica.
Empleador sin ART: si tu empleador no tiene ART y tenés una divergencia respecto de tu accidente laboral y/o enfermedad profesional.
Rechazo de la contingencia sin ART: si denunciaste un siniestro ante tu empleador y te lo rechazó.
Divergencia en la Determinación de la Incapacidad sin ART: si recibiste el Alta Médica y querés evaluar la existencia de secuelas por parte de la comisión médica.
Solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional Coronavirus: querés solicitar que la Comisión Médica Central evalúe y determine el carácter profesional de la enfermedad COVID-19.

El Servicio de Seguridad e Higiene está pensado para PyMES que requieran de Soporte Externo en la gestión de sus riesgos y peligros.
Es por ello, que la prestación contempla:
– Iluminación Nocturna y de Emergencia
– Dosimetría de Ruidos, Banda de Octavas, Ruido Externo/Impacto Acústico
– Vibraciones
– Informe de Protección contra Incendio / Incendio/Plan de Evacuación
– Ergonomía
– Capacitación Clarckistas
– Efluentes Líquidos y Gaseosos
– Residuos Especiales / peligrosos
– Evaluación de Impacto Ambiental /Auditorías
– Análisis de Agua y Microclima Laboral
PRODUCTOS:
Servicio De Higiene & Seguridad
Servicio De Asesoramiento De Gestión Ambiental
LABORATORIO

En la vía pública, ya sea como conductores de un vehículo o como peatones, todos formamos parte del tránsito, y dependemos unos de otros. Lo que cada uno hace, afecta a los demás. Y aunque nos esforcemos por ser transeúntes seguros, conscientes de los riesgos y respetuosos de las normas, a cualquiera de nosotros nos puede pasar, en cualquier momento, participar o presenciar un siniestro vial. Para esa situación, también tenemos que estar preparados.
En el caso de sufrir un accidente, es importante mantener la calma y realizar estas acciones imprescindibles:
Detenerse en un lugar seguro, es decir que, si es posible movilizar el vehículo, sacarlo de la zona de circulación. De lo contrario, balizar inmediatamente el lugar (con las balizas del auto y balizas triangulares o linternas), para evitar nuevos siniestros y proteger a las víctimas.
Si hay personas heridas, lo más rápido posible pedir auxilio al número de emergencias, a la emergencia médica o a la policía. En lo posible, procurar corroborar el lugar del hecho, la cantidad de víctimas, si están conscientes o inconscientes, para brindar esa información al pedir ayuda.
No movilizar a los heridos, salvo que se tenga preparación en primeros auxilios y/o exista peligro de incendio o explosión del vehículo o riesgo de que la persona sea atropellada en la calzada. Hay que tener en cuenta que es posible que la persona herida esté lesionada en su columna vertebral o con traumatismo cráneo-encefálico, situaciones en que un movimiento equivocado puede agravar sus lesiones. La movilización debe ser realizada por personal capacitado y especializado.
Permanecer junto a la persona herida. Si está consciente, intentar tranquilizarla. Explicarle que tuvo un accidente pero que la ayuda ya está en camino y lo más importante, asegurarse de que no se mueva.
Nunca darle a ingerir agua, ni hacerle inhalar alcohol a una víctima.
ACCIDENTES LABORALES (ART).
Accidente laboral es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión grave, una invalidez, una enfermedad crónica o hasta la muerte de un trabajador.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Se denomina accidente de trayecto o accidente in itinere al que se produzca durante el traslado del trabajador desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa, a condición de que el trayecto no hubiera sido interrumpido por razones particulares. La legislación puede establecer su equiparación con el accidente de trabajo a los efectos legales.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 1De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Según la Ley de riesgos del trabajo (n.º 24557) en el Capítulo III -Art 6º define como accidente de trabajo “a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho u en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. ... “El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido”... Están excluidos de esta ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
